Proceso de reglamentación sobre uso del suelo en la Sabana de Bogotá puede continuar: Consejo de Estado
Ordenar el reinicio de todo el trámite no garantiza los derechos colectivos que podrían verse perjudicados.Openx [71](300x120)

01 de Agosto de 2025
Mediante auto, a través del cual se decide un recurso de apelación del Ministerio de Ambiente contra una medida cautelar que le había ordenado reiniciar el proyecto de reglamentación sobre uso del suelo en la Sabana de Bogotá, el Consejo de Estado estableció que dicho proceso no debe reiniciarse sino continuar, pero incluyendo una instancia de reunión con el Consejo Estratégico de la Cuenca Hidrográfica del río Bogotá (CECH).
El alto tribunal consideró que ordenar el reinicio de todo el trámite, desde la publicación del proyecto de resolución y las respectivas consultas, no es una medida efectiva para preservar las garantías a los derechos colectivos que podrían verse perjudicados, por lo que decidió modificar la medida cautelar emitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en primera instancia.
CECH
Se recordó que, en sentencia del 28 de marzo del 2014, ordenó la constitución del CECH con la finalidad de dirigir, gestionar, articular, integrar y coordinar las actividades necesarias para intervenir la cuenca hidrográfica, del cual hacen parte, entre otras entidades, el Ministerio de Ambiente, la ciudad de Bogotá, la Gobernación de Cundinamarca y la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR).
Teniendo en cuenta las responsabilidades del Gobierno Nacional ante el CECH, la Sala consideró que el proceso para determinar los lineamientos medioambientales para el uso del suelo en la Sabana de Bogotá sí obliga a la cartera en cuestión a acudir ante dicho organismo en el trámite de expedición del mencionado reglamento. Considerando que no se ha demostrado reunión alguna, se ratificó la necesidad de imponer una medida cautelar que así lo garantice.
Acción popular
Este proceso inicia por la acción popular interpuesta por varios ciudadanos para que se protejan los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, seguridad y salubridad pública, equilibrio ecológico, goce del espacio público y acceso a una infraestructura de servicios públicos que garantice la salubridad pública, los cuales estimaron vulnerados por la grave contaminación del río Bogotá, ocasionada por el desarrollo de la ciudad, los municipios del área de influencia e industrias aledañas.
En el marco de una audiencia de inspección judicial celebrada el pasado 5 de marzo en el Páramo de Chingaza, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá solicitó al Tribunal de Cundinamarca el decreto de la medida cautelar de urgencia consistente en suspender el trámite de expedición del cuestionado reglamento por no haber sido objeto de concertación con el CECH, demás sujetos procesales, ni con las personas posiblemente afectadas con su aplicación (C. P. Nubia Margoth Peña Garzón).
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