Petro detalló argumentos legales para convocar consulta popular sin aprobación del Congreso
Afirma que el Legislativo no decidió en el plazo legal sobre la consulta, lo que lo habilita a decretarla.Openx [71](300x120)

13 de Junio de 2025
El presidente Gustavo Petro explicó las bases jurídicas que sustentan el Decreto 639, mediante el cual convocó a una consulta popular.
Entre los fundamentos señalados por el mandatario se encuentran la Constitución; la Ley 1757 del 2015, sobre mecanismos de participación ciudadana, y un fallo judicial que declaró violaciones al debido proceso legislativo en un trámite previo de consulta en el Congreso.
El mandatario subrayó que el artículo 33, literal c, de la Ley 1757 autoriza al presidente a decretar la consulta si el Congreso no se pronuncia en un plazo de 30 días. Según indicó, esta facultad se activa tras la inacción del Legislativo frente a iniciativas como la reforma laboral, que no fue aprobada durante tres años de debate.(Lea: Gobierno proyecta convocatoria de constituyente para el segundo semestre del 2026)
El jefe de Estado también mencionó que la Carta Política reconoce a Colombia como una democracia participativa, lo cual habilita al pueblo a ejercer poder de forma directa. En este sentido, destacó que mecanismos como plebiscitos, referendos y consultas ya han sido utilizados en el ámbito nacional y regional.
Finalmente, Petro anticipó que si la Corte Constitucional invalida el decreto el Ejecutivo promoverá una recolección de ocho millones de firmas para volver a presentar la consulta. En caso de nuevos obstáculos, advirtió que quedaría como alternativa una Asamblea Nacional Constituyente convocada mediante el voto popular.
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