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Pérdida de contacto con el cliente no es justificación para exonerar de responsabilidad disciplinaria

Suspenden a abogados que dificultaron audiencias en proceso por desfalco a Fiduprevisora.

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18 de Septiembre de 2025

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La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la suspensión de dos años contra tres abogados que intervinieron en calidad de defensores en el proceso penal por el desfalco de $ 4. 980 millones al Fondo de Inversiones y Pensiones de Fiduprevisora en el 2012, donde fueron vinculadas nueve personas por hurto agravado a través de medios informáticos que desviaron pagos a pensionados a 80 cuentas bancarias de particulares.

Se realizó la citación a varias audiencias, que tuvieron que ser reprogramadas debido a la inasistencia injustificada de los cuestionados, quienes podían presentar argumentos para apartarse de las diligencias en fechas en que renunciaron a los poderes conferidos o cuando les fueron retirados por parte de sus clientes, pero deben responder por las demás citaciones.

Y aunque en sus versiones ante la jurisdicción disciplinaria trataron de justificarse en traumatismos por la cantidad de personas vinculadas y fallas del centro de servicios en la comunicación, el alto tribunal concluyó que incumplieron sus deberes profesionales forzando al juez a aplazar las audiencias programadas, dificultando así la toma de decisiones frente a hechos de alto impacto social.

Entre otras precisiones, la Sala afirmó que alegar pérdida de contacto con el cliente no es justificación admisible para exonerar la responsabilidad disciplinaria. Así mismo, solicitar enlaces de conexión virtual para ingresar a las audiencias no exime a los abogados de su deber de asistir y justificar oportunamente las ausencias ante el juzgado de conocimiento.

Cuando las citaciones son conocidas y los problemas de conectividad o uso del correo institucional son previsibles y controlables, no hay lugar a establecer condiciones de fuerza mayor. Por último, la ausencia de antecedentes solo puede considerarse atenuante cuando el disciplinado confiesa la falta antes de la formulación de cargos y cuando, por iniciativa propia, procura resarcir el daño causado (M. P. Alfonso Cajiao Cabrera).

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