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Partidos políticos y gremios califican de golpe al Estado de derecho consulta popular mediante decreto

El anuncio socava la Constitución y la institucionalidad, afirman los principales sectores de la producción.

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Partidos políticos y gremios califican de golpe al Estado de derecho consulta popular mediante decreto (Senado)

Foto: Senado de la República

04 de Junio de 2025

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Ante el anuncio de la convocatoria del presidente Gustavo Petro a la consulta popular rechazada por el Senado de la República, partidos políticos de oposición y el Consejo Gremial Nacional emitieron comunicados rechazando la actitud del jefe de Estado y calificando de amenaza al Estado de derecho y a la institucionalidad.

Los partidos Liberal, Conservador, Cambio Radical, Centro democrático y La U, entre otros, pidieron a la Corte Constitucional, el Consejo de Estado, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República y los organismos electorales que actúen con independencia y de conformidad con la Constitución.

Es decir, piden que el futuro decreto sea valorado en su legalidad y legitimidad antes de ordenar la fijación del calendario electoral.

“El presidente Gustavo Petro ha anunciado sus intenciones de firmar un decreto convocando una consulta popular que fue rechazada por el Senado de la República. Esta decisión del Gobierno constituye una acción arbitraria, unilateral e inconstitucional, al desconocer la decisión legítima y democrática del Congreso de la República, que no aprobó dicha consulta, y esta decisión debe ser respetada”, dijeron los partidos.

Se dice en la comunicación que la Rama Judicial ya confirmó que el Senado decidió de manera legítima y en el marco de su autonomía el archivo de la consulta. (Lea:

Mininterior afirma que consulta popular puede convocarse por decreto)

“Colombia no puede ser sometida a la voluntad de una persona que pretende desconocer el Estado de derecho y que busca imponer su agenda política sin detener ni respetar la autonomía del Congreso”, concluyeron. (Lea: Petro firmará decreto para convocar a consulta popular)

Congreso ya decidió: Cepeda

El presidente del Senado, Efraín Cepeda, anunció que envió al Registrador Nacional del Estado Civil la certificación en la que se confirma que la propuesta de una consulta popular fue votada y no aprobada.

Sobre el anuncio del decreto dijo que “es un despropósito, si lo hace en el momento que lo firmen, si lo llegan a firmar, será demandado inmediatamente”. Y advirtió que de seguir adelante se estarían “violentando todas las leyes, violentando la justicia colombiana. Porque ahí es donde debe presentar sus inquietudes jurídicas, y no desconocer la decisión del Congreso, que es una de las ramas del poder público independiente”.

Consejo Gremial advierte que se vulnera el orden legal

Por su lado, el Consejo Gremial Nacional dijo que el anuncio de Petro vulnera y socava la Constitución y la institucionalidad del país, pues el Ejecutivo no tiene facultades para convocar unilateralmente a una consulta popular que ha sido negada por el Congreso.

Los sectores de la producción piden que las reformas estructurales se adopten por consenso y con una visión técnica y de largo plazo y a través de los canales institucionales de deliberación y decisión que la Constitución y la ley han diseñado.

¿Puede convocarse la consulta mediante decreto?

De acuerdo con lo previsto en el artículo 104 de la Constitución Política, el texto de la consulta popular se envía al Senado de la República para que dentro de los 20 días siguientes al decreto de convocatoria emita un concepto favorable o desfavorable. La decisión del Senado sobre la viabilidad debe ser tomada por la mayoría de sus miembros. Si no se aprueba por la mayoría, la propuesta será desechada. Ya sabemos que el Senado rechazó la consulta por una votación mayoritaria de 49 votos.

Precisamente, luego de perder en el Legislativo se ha intentado revivir la idea y en el Consejo de Estado se admitió una demanda que busca la nulidad del concepto desfavorable del Senado. El auto de admisión afirma que la votación es una acto definitivo, pues con ello culminó el trámite iniciado el 1° de mayo del 2025 previsto en el artículo 104 de la Constitución y desarrollado en los artículos 50 y siguientes de la Ley 134 de 1994, en concordancia con lo prescrito en la Ley 1757 del 2015. Lo que significa que concluyó el proceso iniciado por el Gobierno pero con resultados desfavorables a sus intenciones.

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