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Jueces de paz no pueden declarar la posesión o propiedad de inmuebles (5:02 p.m.)

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03 de Junio de 2011

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Los jueces de paz no tienen competencia para declarar la prescripción sobre la propiedad inmueble, pues fueron instituidos para resolver conflictos de menor importancia y cuantía en una determinada comunidad, sin que requieran mayor conocimiento del Derecho. Así lo acaba de advertir la Superintendencia de Notariado y Registro (Supernotariado), al prohibir la inscripción en el registro de instrumentos públicos de providencias de esos jueces que afecten el derecho de dominio de las personas. La Ley 497 de 1999, recordó la entidad, faculta a los jueces de paz para conocer de los conflictos que las personas o la comunidad sometan a su conocimiento, relacionados con asuntos susceptibles de transacción, conciliación o desistimiento y que no sean sujetos a solemnidades de acuerdo con la ley, en cuantía no superior a los 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes. “No obstante, los jueces de paz no tendrán competencia para conocer de las acciones constitucionales y contencioso-administrativas, así como de las acciones civiles que versen sobre la capacidad y el estado civil de las personas, salvo el reconocimiento voluntario de hijos extra matrimoniales”. Los registradores de instrumentos públicos que reciban órdenes de jueces de paz sobre el tema abordado deberán proferir la correspondiente “nota devolutiva” e informar a la Supernotariado y a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, puntualiza la Instrucción Administrativa 9 del 2011.

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