Modifican reglas para nombrar superintendentes de Industria, Financiero y de Sociedades
El decreto armoniza los requisitos de formación y experiencia para ocupar estas tres superintendencias.Openx [71](300x120)
10 de Marzo de 2026
El Gobierno modificó el Título 34 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083/15, que regula aspectos del empleo público en Colombia. La norma introduce ajustes relacionados con el nombramiento y la remoción de los superintendentes de Industria y Comercio, Financiero y de Sociedades. La medida se adopta en ejercicio de las facultades constitucionales del Presidente de la República para designar funcionarios de alto nivel en la administración pública.
Cambios en el proceso de nombramiento
El decreto establece condiciones para el ejercicio de la facultad presidencial de nominación de estos cargos directivos. En ese sentido, el jefe de Estado podrá realizar una invitación pública previa, publicada en el portal oficial de la Presidencia, con el propósito de que los aspirantes que cumplan los requisitos legales se postulen para ocupar los cargos. Este mecanismo busca estructurar un proceso de selección basado en la verificación de requisitos y experiencia profesional. (Lea: Empleos de libre nombramiento y remoción no pueden ser provistos por contratistas)
Requisitos y participación en el proceso
La normativa señala que quienes aspiren a dirigir estas superintendencias deberán acreditar las condiciones de estudio y experiencia establecidas en el Decreto 1083/15 para empleos de nivel directivo. Además, antes de realizar el nombramiento, el Presidente podrá solicitar opiniones de organizaciones ciudadanas, sociales, universitarias o académicas sobre los candidatos, así como realizar entrevistas a algunos postulantes.
Vigencia y alcance de la modificación
El decreto dispone que las disposiciones entrarán en vigor a partir del día siguiente a su publicación y modifica, en lo pertinente, las normas incorporadas al Decreto 1083 mediante el Decreto 1817/15. Asimismo, señala que los aspectos no contemplados en el nuevo título se regirán por las reglas aplicables a otros empleos directivos de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República.
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