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Medida que prohíbe perifoneo comercial debe ser motivada en factores de ruido y riesgo real

El municipio accionado se limitó a la aplicación formal de la normativa y no sugirió alternativas de reubicación.

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Medida que prohíbe perifoneo comercial deber ser motivada en factores de ruido y riesgo real (Alcaldía de Bogotá)

Foto: Alcaldía de Bogotá

31 de Julio de 2025

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La Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, mínimo vital, trabajo e igualdad de un hombre al que la alcaldía accionada le negó el permiso para ejercer la actividad de perifoneo, al margen del procedimiento administrativo aplicable para este tipo de casos y sin considerar sus particulares condiciones de vulnerabilidad.

El alto tribunal determinó que el ente territorial se limitó a la aplicación formal de la normativa que regula el ruido y prohíbe el perifoneo comercial, sin justificación específica que demostrara que el perifoneo realizado por el actor generara un riesgo real para la tranquilidad pública o superara los niveles sonoros permitidos.

Adicionalmente, indicó la Sala, la administración municipal accionada omitió considerar alternativas de regulación o reubicación de la actividad del actor, a pesar de sus condiciones de especial vulnerabilidad, como las afectaciones de salud y la posibilidad de sustento diario, con lo cual también vulneró los derechos al trabajo, mínimo vital e igualdad.

Y es que el perifoneo comercial sigue siendo una fuente informal de empleo que, al igual que a los vendedores informales, pone al individuo en una situación de vulnerabilidad por baja remuneración, inexistencia de estabilidad laboral y falta de afiliación al sistema de seguridad social, de manera que quienes lo ejercen son sujetos de especial protección constitucional frente a los cuales el Estado debe adoptar medidas diferenciadas, en pro de garantizar una igualdad real y material.

Se ordenó al municipio accionado, en coordinación con el comité de gestión de ruido, evaluar el nivel sonoro que genera la actividad de perifoneo comercial que realiza el accionante para determinar si es compatible con las normas ambientales. De concluir que no, deberá formular alternativas de reubicación y ofrecerle otras opciones institucionales que aseguren su subsistencia en condiciones dignas (M. P. Diana Fajardo Rivera). 

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