Los abogados somos gerundios y no participios
Si las condiciones institucionales no acompañan a la norma, esta se convierte en un artificio retórico sin fuerza vinculante.Openx [71](300x120)

23 de Julio de 2025
Natalia Tobón Franco
Abogada de la Universidad de los Andes, con maestría en propiedad intelectual en Franklin Pierce Law Center
La experiencia colombiana demuestra aquella teoría del profesor estadounidense Donald L. Horowitz que sostiene que las leyes no se aplican por su sola existencia, sino que su vigencia real depende de que se articulen con un orden institucional funcional, coherente y capaz de hacerlas operativas.
Seguramente Horowitz no lo sabe, pero su pensamiento lo ilustran muy bien en nuestro país frases como las siguientes: “esa ley aquí no pegó”, “hecha la ley, hecha la trampa”, “aquí hay leyes, lo que no hay es quién las haga cumplir”, “una ley más y seguimos igual” y “aquí la ley se acomoda según el cliente”.
Y es que donde el entorno impide cumplir la norma, esta se convierte en un símbolo vacío. No basta con legislar: hay que construir condiciones que hagan posible obedecer. Si las condiciones institucionales no acompañan a la norma, esta se convierte en un artificio retórico sin fuerza vinculante o, como diría el profesor colombiano Mauricio García Villegas, en pura eficacia simbólica del Derecho.
En Colombia la distancia entre norma y realidad es muchas veces abismal, y el cumplimiento no suele depender tanto de la amenaza de sanción, sino de la viabilidad práctica. Por ejemplo, durante años el uso de software sin licencia fue la norma más que la excepción. Sin embargo, la reducción de precios, la proliferación de modelos freemium y el desarrollo de alternativas como el software libre han permitido que muchos usuarios migren voluntariamente hacia soluciones legales. No fue la persecución penal la que logró el cambio, sino la adecuación del entorno a las capacidades del usuario promedio.
Otro caso similar se da en el comercio informal. Durante décadas, lugares como sanandresito fueron la opción predilecta de quienes buscaban precios bajos. Pero con la llegada de grandes superficies, descuentos permanentes, políticas de garantía, medios de pago electrónicos y atención posventa, el comercio formal empezó a competir no desde la amenaza o la moral tributaria, sino desde el atractivo práctico. Así, el consumidor promedio migró hacia lo formal no porque lo obligaran, sino porque era más fácil, más seguro y más conveniente.
Lo mismo ocurre con el sistema tributario. La legislación fiscal es cambiante, compleja y escrita en un lenguaje muchas veces inaccesible incluso para los mejores contadores. A esto se suma la inestabilidad técnica de los sistemas de la Dian, que suelen colapsar justo en fechas límite. La consecuencia es clara: cumplir con las obligaciones fiscales no es solo una cuestión de voluntad o ética, sino también de comprensión normativa, capacidad técnica y conectividad. En ese contexto, el incumplimiento no siempre es una falta deliberada, sino el resultado de un entorno que no facilita la legalidad.
También el régimen de contratación pública muestra esa brecha. Aunque existen normas para fomentar la transparencia y la participación, muchos proveedores potenciales desisten ante los obstáculos burocráticos y la percepción de procesos amañados.
Todo esto me hace recordar aquella frase de José Ortega y Gasset que dice que “no somos participios, sino gerundios”. Es decir, no estamos terminados; estamos siempre en proceso, haciéndonos. Lo mismo puede decirse del Derecho en nuestro país. No basta con que la norma esté escrita (como un resultado cerrado), sino que debe integrarse a una realidad que también está en construcción. Las leyes, como las personas, solo funcionan si pueden habitar el mundo real.
¿Y qué papel tenemos los abogados en todo esto? Pues que no podemos limitarnos a repetir lo que dice la norma: nos corresponde identificar cuándo la ley no está pudiendo operar, ayudar a traducirla para quienes la aplican y contribuir a que el entorno institucional sea más coherente con el derecho que queremos que se cumpla. Si el derecho es un gerundio, nosotros también debemos estar siempre en movimiento, dispuestos a construir condiciones para que cumplir la ley no sea una excepción, sino la regla.
El Consejo Superior de la Judicatura, en una sentencia de marzo 13 de 1997, señaló que la abogacía cumple en nuestro país una “función social”, tal como lo prescribe el artículo 1º del Decreto 196 de 1971, y, por lo tanto, “su ejercicio trasciende del marco puramente individualista que existe entre los contratantes, para adentrarse en el interés social y estatal de la administración de justicia”.
Es cierto que el Decreto 196 de 1971 o Estatuto General para el Ejercicio de la Abogacía fue derogado en varios apartes por el Código Disciplinario de los Abogados o Ley 1223 de 2007, pero pensaría que esa norma y esa interpretación siguen vigentes. Los abogados somos gerundios cuya función es trabajar por permitirle a la norma “habitar”.
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