La recuperación empresarial: la mediación como camino
La Superintendencia de Sociedades expidió una reglamentación sobre la materia.Openx [71](300x120)

06 de Junio de 2025
Gustavo Andrés Piedrahita
Director del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá
Hace una columna, hablábamos de las bondades de la mediación como figura, señalando en ese momento, que esta, como mecanismo de resolución de controversias empezaba a ganar terreno entre la comunidad jurídica y empresarial del país.
Señalé en esa oportunidad que la expedición de la Ley 2437 de 2024 iba a permitir utilizar la mediación como mecanismo para que acreedores y deudores adelanten ante las cámaras de comercio procesos de recuperación empresarial, tal como acaeció durante la vigencia de los decretos legislativos 560 y 772 de 2020 expedidos en momentos de pandemia.
Con la expedición de la reglamentación por parte de la Superintendencia de Sociedades, esta posibilidad ahora sí es una realidad, por lo que vale la pena aprovechar este espacio para mencionar las bondades de un naciente procedimiento que seguramente se convertirá en una plataforma de ayuda para reconstruir el tejido empresarial del país.
Partamos de una base: el rol del mediador resultará esencial para el correcto y eficaz trámite. Es en esa figura en la que recaerán las labores más importantes para el impulso del procedimiento. A diferencia del anterior, será el mediador quien estudiará la solicitud, verificará la completitud de la información y expedirá el oficio de inicio, impactando directamente en la celeridad del proceso y evitando reprocesos y demoras injustificadas.
Además, mantiene el espíritu innovador y vanguardista de los decretos anteriores: se conserva la posibilidad de utilizar el arbitraje para resolver las objeciones, observaciones o controversias, así como para extender los efectos del acuerdo, se conserva el término del proceso en tres meses y el rol de los centros de arbitraje y conciliación de las cámaras de comercio sigue manteniendo el sustento técnico, operativo y de confianza para el empresario; solo por señalar algunos de ellos.
En cuanto a su costo, este se calcula a partir de los pasivos, conservando la posibilidad de que el empresario determine las categorías de acreedores que quiere vincular al procedimiento.
Es, en términos generales, el mismo proceso que traía el Decreto 560 de 2020, pero renovado, recargado y mejorado. Dispuesto a convertirse en la herramienta principal para un empresario en crisis y darles un nuevo campo a los mecanismos de resolución de controversias y a la mediación como camino en la recuperación empresarial. ¿Sí o no?
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