Información de sacerdotes es relevante cuando se investigan delitos sexuales contra menores
Amparan derechos de petición y de información de periodistas que investigan presuntas conductas sexuales de clérigos.
21 de Abril de 2026
Las disposiciones sobre manejo de información de los integrantes adscritos a las instituciones religiosas no son razón constitucionalmente admisible para restringir y limitar de manera desproporcionada los derechos fundamentales de petición y de acceso a la información periodística.
Así lo precisó la Corte Constitucional al publicar el texto del fallo mediante el cual amparó los derechos fundamentales de petición y de información de dos periodistas para acceder a datos de miembros de iglesias y ordenó a las accionadas entregar la información solicitada, en el marco de investigaciones sobre presuntas conductas sobre violencia sexual contra de menores de edad. (Lea: Periodistas pueden acceder a información para corroborar delitos sexuales en la iglesia)
Si bien, en principio, la información sobre la trayectoria de sacerdotes y clérigos no es de conocimiento o interés público, al no estar prima facie relacionada con casos de violencia sexual, su acceso adquiere relevancia social cuando, a partir de una valoración integral de la solicitud, prevalece la protección de intereses constitucionales superiores, entre ellos los derechos de los menores de edad.
Lo anterior, entre otras circunstancias, cuando al valorar las particularidades del caso se advierte que la información solicitada:
(i) Guarda relación con la notoriedad e importancia que tienen los sacerdotes en la sociedad.
(ii) Su estudio sea central para el periodismo de investigación, dado que permite identificar patrones y circunstancias especiales en la trayectoria de los sacerdotes, crucial para identificar casos de violencia sexual y/o encubrimiento.
En estos contextos, agregó el alto tribunal, el ejercicio periodístico y la libertad de prensa adquieren especial relevancia, pues la información solicitada no solo es importante para los titulares de los datos, sino que, dadas las circunstancias que motivan las peticiones, el acceso es funcional a los fines que buscan proteger aquellas libertades (M. P. Miguel Polo Rosero).
Siga nuestro nuevo canal de WhatsApp.
Gracias por leernos. Recuerde que si es suscriptor puede descargar el archivo soporte de esta noticia haciendo clic en el botón azul. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias, los datos identificadores y los documentos sin límites.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!