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Gobierno incrementa al 40 % límite de cuota inicial para vivienda

La modificación aplica tanto para compra como mejora o construcción de vivienda, incluyendo leasing habitacional familiar.

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Reglamentan aspectos del crédito fiscal por inversiones en proyectos e impuesto de timbre (Freepik)

03 de Junio de 2025

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El Ministerio de Vivienda expidió un decreto con el objetivo de modificar el límite para la primera cuota de los créditos de vivienda individual a largo plazo. Esta medida cambia parcialmente el artículo 2.1.11.1 del Decreto 1077 del 2015, permitiendo que la cuota inicial represente hasta el 40 % de los ingresos familiares del solicitante. La modificación busca facilitar el acceso a la vivienda y ampliar las opciones de financiamiento para los ciudadanos.

Anteriormente, la normativa permitía que la primera cuota hipotecaria no superara el 30 % de los ingresos familiares, tanto para vivienda de interés social (VIS) como para vivienda no VIS. Sin embargo, durante la reactivación económica tras la pandemia del covid-19, el Gobierno ya había elevado ese límite al 40 % exclusivamente para vivienda VIS. Ahora, con esta modificación, el beneficio se extiende también a vivienda no VIS. (Lea: Deducción de intereses por crédito de vivienda en Colombia)

El decreto establece que el crédito podrá financiar hasta el 70 % del valor del inmueble, porcentaje que puede llegar al 80 % en el caso de vivienda VIS. Además, se especifica que los ingresos que respalden el crédito pueden provenir de los solicitantes en conjunto, incluyendo cónyuges, compañeros permanentes o parientes hasta segundo grado de consanguinidad.

La normativa también aclara que estas condiciones aplicarán a los contratos de leasing habitacional destinados a la adquisición de vivienda familiar, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto 2555 del 2010. Asimismo, se mantiene la obligación de asegurar los inmuebles financiados contra eventos como incendios y terremotos.

Finalmente, el nuevo decreto entra en vigencia a partir del día siguiente a su publicación y deroga las disposiciones anteriores que le sean contrarias. Esta medida reglamentaria se adopta en virtud de las facultades conferidas al Gobierno nacional y en cumplimiento de los principios establecidos por la Constitución y la Ley 546 del 1999, con el propósito de dinamizar el sector de la construcción y mejorar el acceso a vivienda en Colombia.

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