Gobierno incrementa al 40 % límite de cuota inicial para vivienda
La modificación aplica tanto para compra como mejora o construcción de vivienda, incluyendo leasing habitacional familiar.Openx [71](300x120)

03 de Junio de 2025
El Ministerio de Vivienda expidió un decreto con el objetivo de modificar el límite para la primera cuota de los créditos de vivienda individual a largo plazo. Esta medida cambia parcialmente el artículo 2.1.11.1 del Decreto 1077 del 2015, permitiendo que la cuota inicial represente hasta el 40 % de los ingresos familiares del solicitante. La modificación busca facilitar el acceso a la vivienda y ampliar las opciones de financiamiento para los ciudadanos.
Anteriormente, la normativa permitía que la primera cuota hipotecaria no superara el 30 % de los ingresos familiares, tanto para vivienda de interés social (VIS) como para vivienda no VIS. Sin embargo, durante la reactivación económica tras la pandemia del covid-19, el Gobierno ya había elevado ese límite al 40 % exclusivamente para vivienda VIS. Ahora, con esta modificación, el beneficio se extiende también a vivienda no VIS. (Lea: Deducción de intereses por crédito de vivienda en Colombia)
El decreto establece que el crédito podrá financiar hasta el 70 % del valor del inmueble, porcentaje que puede llegar al 80 % en el caso de vivienda VIS. Además, se especifica que los ingresos que respalden el crédito pueden provenir de los solicitantes en conjunto, incluyendo cónyuges, compañeros permanentes o parientes hasta segundo grado de consanguinidad.
La normativa también aclara que estas condiciones aplicarán a los contratos de leasing habitacional destinados a la adquisición de vivienda familiar, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto 2555 del 2010. Asimismo, se mantiene la obligación de asegurar los inmuebles financiados contra eventos como incendios y terremotos.
Finalmente, el nuevo decreto entra en vigencia a partir del día siguiente a su publicación y deroga las disposiciones anteriores que le sean contrarias. Esta medida reglamentaria se adopta en virtud de las facultades conferidas al Gobierno nacional y en cumplimiento de los principios establecidos por la Constitución y la Ley 546 del 1999, con el propósito de dinamizar el sector de la construcción y mejorar el acceso a vivienda en Colombia.
Gracias por leernos. Recuerde que si es suscriptor puede descargar el documento soporte de esta noticia en el menú superior. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias, los datos identificadores y los documentos sin límites.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!