A estudiante de Derecho con problemas de salud mental no le renovaron crédito por suspender dos semestres
Se vulneraron sus derechos de petición y educación al excluirlo del programa sin valorar de forma integral su situación médica.Openx [71](300x120)

24 de Julio de 2025
Aunque la Corte Constitucional declaró la carencia actual de objeto por situación sobreviniente en relación con la negativa del Icetex de renovar un crédito 100 % condonable del programa Ser Pilo Paga versión 3, en la medida en que el accionante fue reintegrado, decidió emitir un pronunciamiento de fondo considerando la importancia del derecho a la educación.
La accionada argumentó su negativa en que el actor incumplió el reglamento operativo del programa al suspender dos semestres consecutivos sin justificación, por lo que consideró que la decisión adoptada por el comité técnico y la junta administradora del programa se ajustó a los lineamientos. Por su parte, el accionante alegó que dicha suspensión obedeció a una condición médica grave.
El accionante inició estudios de Derecho en agosto del 2017 como beneficiario del programa, por lo que le fue otorgado un crédito educativo condonable. En 2019, fue diagnosticado con trastorno afectivo bipolar y episodio maniaco con síntomas sicóticos, lo que requirió tratamiento siquiátrico y ocasionó hospitalizaciones e incapacidades médicas intermitentes hasta parte del 2023, lo que motivó la suspensión de sus estudios.
El ente accionado, junto con el Ministerio de Educación, vulneraron los derechos de petición y educación del accionante al excluirlo del programa sin valorar de forma integral su situación médica, que fue oportunamente informada y acreditada y cuya verificación daba cuenta de una situación personal de discapacidad sicosocial que debía ser solventada en términos de inclusión y ajustes razonables.
Y es que la actuación formalista de los entes demandados, los cuales omitieron tener en cuenta la situación descrita, condujo a desconocer el deber reforzado de garantía que existe frente a sujetos de especial protección constitucional, en los términos señalados en los incisos 2 y 3 del artículo 13 de la Constitución, sobre igualdad y no discriminación (M. P. Miguel Polo Rosero).
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