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Las interrupciones que se presentan en el contrato realidad, cuando estas sean razonables, no son obstáculo para reconocer prestaciones sociales (12:25 p.m.)

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12 de Abril de 2010

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Los derechos derivados del reconocimiento de la existencia del contrato realidad no están sujetos a la ausencia de la denominada solución de continuidad (interrupción del servicio por más de 15 días hábiles), pues dicha exigencia solo es aplicable a los derechos laborales que se originen en una vinculación legal y reglamentaria. Así lo señaló el Consejo de Estado al confirmar la nulidad de una resolución que negó el pago de emolumentos salariales y prestacionales a una docente contratista, no de planta, que laboró para el municipio de Concepción (Santander). La Sección Segunda explicó que aunque estos docentes tienen el mismo derecho que los de planta, deben demostrar que las interrupciones fueron razonables. Además, para el reconocimiento de dichas prestaciones se debe descontar lo correspondiente al periodo de la interrupción e indicar que durante la terminación de una orden de servicio y el inicio de la siguiente trascurrió el tiempo necesario para proveer la asignación presupuestal (C. P. Bertha Lucía Ramírez de Páez).

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