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Recuerdan que el Estado puede responder a título de daño especial cuando legítimamente repele brotes de violencia (4:10 p.m.)

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09 de Junio de 2011

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El Consejo de Estado recordó que cuando el Estado emplea la fuerza legítimamente para repeler brotes de violencia será responsable si el daño que causa tiene la connotación de antijurídico, pues aunque su conducta se orienta al beneficio de la comunidad, se produce un daño que desborda y excede los límites que normalmente están obligados a soportar los administrados. El consejo reiteró que en estos casos se busca equilibrar la asunción de cargas públicas, dado que el perjuicio sufrido es excepcional y anormal. Con estos argumentos, el alto tribunal condenó al Estado al pago de una indemnización por la destrucción de un establecimiento de comercio durante una incursión guerrillera (C.P. Hernán Andrade Rincón).

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