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Corte Suprema recuerda que el fuero penal militar es excepcional y no se aplica a todas las conductas de uniformados que estén prestando servicio (12:37 p.m.)

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09 de Junio de 2011

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El fuero penal militar es una excepción a la competencia general de la jurisdicción ordinaria, es restrictivo y por ello no es regla que todo delito cometido por un miembro activo de la fuerza pública, que para el momento esté uniformado y se encuentre prestando el servicio, deba ser conocido por la justicia castrense, recordó la Corte Suprema de Justicia. Para que la justicia excepcional conozca de dichas conductas, deben cumplirse dos elementos: el subjetivo, que implica que el delito sea cometido por un miembro de la fuerza pública en servicio activo, y el objetivo, que la acción u omisión tenga relación con el mismo servicio. Por tal razón, la Sala Penal confirmó la condena contra dos miembros del Ejército Nacional que dispararon contra un menor de edad y su padre. Según la defensa, el caso debió ser conocido por la justicia castrense, debido a que los dos uniformados estaban en el desarrollo de una operación militar y el campesino iba armado. La sala explicó que las víctimas son parte de la población civil en medio de un conflicto y que merecen mayor cuidado por ser personas de especial protección (M. P. Augusto Ibáñez).

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