Constitucional Acuerdo entre Venezuela y Colombia sobre promoción y protección recíproca de inversiones
En el marco del control automático, tanto el texto del tratado como su ley aprobatoria se ajustaron a la Constitución.Openx [71](300x120)

04 de Septiembre de 2025
La Corte Constitucional declaró constitucional el Acuerdo entre Venezuela y Colombia sobre promoción y protección recíproca de inversiones, suscrito en Caracas, el 3 de febrero del 2023, y exequible la Ley 2370/24, por medio de la cual fue aprobado, todo en el marco del control automático previsto en la Constitución, el cual comprendió tanto requisitos formales del trámite gubernamental y legislativo como el contenido sustantivo frente a principios y valores constitucionales.
El alto tribunal concluyó que las finalidades globales del acuerdo, que promueven el desarrollo económico sostenible, integración regional, respeto por la soberanía estatal y creación de condiciones de seguridad jurídica para las inversiones, están conformes con la Constitución y, además, resulta idóneo para lograr dichos fines.
En cuanto a la compatibilidad con la Constitución, señaló que ninguno de los artículos atenta contra los derechos fundamentales, el orden público, distribución de competencias y de los poderes dentro del Estado de derecho, así como tampoco contra los mandatos, valores y principios que aseguran su vigencia. De otra parte, ni el tratado ni su ley aprobatoria incorporan beneficios tributarios u ordenan gasto alguno, por lo que no es exigible un análisis de impacto fiscal.
Respecto a la finalidad de estructurar un marco jurídico que garantice la seguridad jurídica de las inversiones para promover el desarrollo armónico y sostenible, indicó que es legítima y acorde con los principios constitucionales sobre relaciones internacionales. Ahora bien, sobre las definiciones, lo encontró ajustado a la Carta, en particular porque la finalidad es generar seguridad jurídica al establecer el límite de las obligaciones que se adquieren entre las partes.
Por último, encontró que las fórmulas de solución pacífica de diferendos, que privilegian las vías diplomáticas y de arreglo amigable y permiten acudir al fuero del derecho interno o del arbitraje internacional, resultan adecuadas. Además, el marco jurídico colombiano brinda suficientes criterios de competencia para que, según la materia concreta, las partes puedan confiar en que se adelante el debido proceso legal. Los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar y José Fernando Reyes Cuartas aclararon el voto (M. P. Héctor Alfonso Carvajal Londoño).
Siga nuestro nuevo canal de WhatsApp.
Gracias por leernos. Recuerde que si es suscriptor puede descargar el archivo soporte de esta noticia haciendo clic en el botón azul. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias, los datos identificadores y los documentos sin límites.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!