Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.


Ciudadanos pueden grabar y transmitir sesiones de los concejos municipales

Las libertades de expresión, prensa e información permiten ejercer control político.

Openx [71](300x120)

242976
Imagen
Ciudadanos pueden grabar y transmitir sesiones de los concejos municipales (Alcaldía Dosquebradas)

11 de Julio de 2025

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

La Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales de un ciudadano a quien el Concejo de San Antonio de Palmito (Sucre) le impidió transmitir sus sesiones en redes sociales y, en ese sentido, recordó que las libertades de expresión, prensa e información permiten ejercer el control político, una garantía esencial del sistema democrático.

Y es que un grupo de concejales se opuso a dicha transmisión con el argumento de que (i) el accionante no tenía acreditación como periodista, (ii) debería contar con autorización para el tratamiento de datos personales y (ii) la información que presentaba el ciudadano en sus redes sociales era parcializada.

Aunque el alto tribunal resaltó la importancia de la labor de los periodistas profesionales, también recalcó el que juegan los ciudadanos que difunden información de interés para la comunidad, el cual es fundamental para la democracia, ya que fomenta la participación ciudadana en la vida pública y ayuda a vigilar cómo las autoridades ejercen el poder.

Así las cosas, precisó que ninguna autoridad puede exigir la acreditación de la calidad de periodista como requisito para acceder a la información y difundirla y, así mismo, recordó las reglas constitucionales sobre transmisión de sesiones de corporaciones públicas:

(i) Por regla general, las sesiones de los órganos colegiados políticos son públicas y pueden ser transmitidas por periodistas profesionales o ciudadanos. Dicha transmisión no se puede limitar y es vital para el control político.

(ii) Las corporaciones colegiadas públicas pueden tener sus propios mecanismos de difusión, pero esto no limita la posibilidad de que los periodistas profesionales o ciudadanos transmitan las sesiones.

(iii) La transmisión de las sesiones de órganos colegiados no requiere autorización para el tratamiento de datos personales.

En el caso concreto, el concejo accionado vulneró los derechos a la libertad de información, prensa y expresión y el derecho al control político del accionante, porque le negó la transmisión de sus sesiones con justificaciones sin validez, pues no era necesario estar acreditado como periodista, no necesitaba autorización de tratamiento de datos personales y puede transmitir, aunque un sector considere que emite información parcializada (M. P. Natalia Ángel Cabo).

Siga nuestro nuevo canal de WhatsApp.

Gracias por leernos. Recuerde que si es suscriptor puede descargar el archivo soporte de esta noticia haciendo clic en el botón azul. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias, los datos identificadores y los documentos sin límites.

¿Quieres descargar este documento?

close

Necesitas estar suscrito para acceder a este contenido.
Suscríbete ahora o inicia sesión y accede a documentos exclusivos, análisis jurídicos y más

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx [12](300x250)

Openx [16](300x600)

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)