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Circular presidencial establece tiempos a funcionarios para presentar objeciones a proyectos de ley

Si las objeciones no son enviadas a tiempo se asumirá que no existen reparos y así se notificará al Presidente de la República.

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28 de Julio de 2025

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La Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República emitió una circular dirigida a ministros, directores de departamentos administrativos y jefes jurídicos de las entidades del Ejecutivo con los plazos para que emitan sus conceptos sobre objeciones de inconstitucionalidad o inconveniencia a proyectos de ley enviados por el Congreso antes de su sanción presidencial.

La directriz responde a la necesidad de coordinación administrativa y busca garantizar un análisis jurídico oportuno dentro de los términos constitucionales. (Lea:  ¿Qué es una objeción presidencial?)

De acuerdo con la circular, los plazos para presentar objeciones varían según la extensión del proyecto, dos días hábiles para textos de hasta 20 artículos; cinco días si el contenido tiene entre 21 y 50 artículos y 10 días para los que superan los 50 artículos. En todos los casos, el escrito debe ser remitido debidamente estructurado y soportado, según lo señalado en la Circular 3 del 2024, preferiblemente firmado por el titular del ministerio o entidad correspondiente.

Si las entidades no remiten el concepto en el plazo establecido se entenderá que no tienen objeciones al proyecto de ley y así se le informará al Presidente de la República. Esta medida pretende facilitar que el mandatario tome una decisión informada sobre la sanción u objeción de la ley, dentro de los tiempos perentorios fijados por la Constitución. La circular también advierte que el incumplimiento será reportado a las autoridades disciplinarias correspondientes.

La nueva circular modifica lo dispuesto en la Circular 3 del 2024 exclusivamente en lo relativo a los plazos.

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