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Capacidad de sentarse no es requisito para reconocer o no transporte para acceder a servicios de salud

Amparan derechos de mujer retirada de programa de atención domiciliaria sin autorización de costos de transporte.

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Servicio de transporte en materia de salud procede si el paciente ni su familia tienen recursos económicos para cubrirlo (Alcaldia)

25 de Julio de 2025

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La Corte Constitucional amparó el derecho fundamental a la salud, en su faceta de accesibilidad, de una mujer a la que la EPS accionada retiró del programa de atención domiciliaria y negó su reintegro, argumentando su capacidad de sedestación (posición de estar sentado), sin autorizar ni cubrir costos de transporte para asistir a las sesiones de quimioterapia previstas para su tratamiento.

La agenciada alegó no tener recursos para cubrir gastos de transporte privado y, dado el riesgo para su salud, utilizar transporte público, por lo que solicitó el reintegro al programa, autorizar y cubrir costos de transporte para asistir a las sesiones mensuales de quimioterapia y demás traslados médicos que requiera y avalar el tratamiento integral requerido por su condición de salud.

La Sala no logró evidenciar que con la negativa al reintegro en el programa de atención domiciliaria se haya vulnerado el derecho a la salud, pues la agenciada cuenta con una red de apoyo familiar sólida. Además, no solo no cuenta con orden médica que prescriba la necesidad del servicio domiciliario, sino que en junta médica se constató que no cumple criterios para beneficiarse del servicio de enfermería domiciliaria.

No obstante, se acreditó la vulneración del derecho a la salud en su faceta de accesibilidad, ya que la paciente y su familia están en imposibilidad económica para cubrir los gastos de transporte necesarios para trasladarse a las citas médicas de las que depende su tratamiento y mejoría. En la medida en que dicha insuficiencia de recursos económicos no fue desvirtuada por la demandada, se dará por acreditada tal situación, al tratarse de una negación indefinida.

A lo anterior se suma que el traslado desde el domicilio de la paciente hasta la IPS donde le practican terapias tarda entre dos y tres horas por recorrido, la paciente y su hija están clasificadas en pobreza moderada y la negativa a suministrar el transporte con base en la sedestación desconoce que este no es uno de los requisitos para reconocer dicho servicio ambulatorio (M. P. Miguel Polo Rosero).

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