Autoridades penitenciarias y carcelarias deben garantizar protección plena del derecho a la salud
Corte recordó delimitación del Auto 121 del 2018 sobre los elementos mínimos asegurables del derecho a la salud.Openx [71](300x120)

01 de Septiembre de 2025
La salud de las personas privadas de la libertad es una condición necesaria para cumplir el propósito de resocialización de la pena. Por lo tanto, precisó la Corte Constitucional, es obligación de las autoridades penitenciarias y carcelarias adelantar todas las actuaciones necesarias para garantizar su protección plena.
El alto tribunal analizó una tutela que presentó una persona privada de la libertad que alegó irregularidades en la prestación del servicio médico requerido para tratar su patología de cáncer y recordó la delimitación sentada en el Auto 121 del 2018 sobre los elementos mínimos asegurables del derecho a la salud en la población carcelaria.
En cuanto a regularidad y calidad del servicio, el mencionado auto consideró que la atención médica debe ser proporcionada regularmente, mediante el tratamiento adecuado que sea necesario y a cargo del personal médico calificado. En ese sentido, los establecimientos penitenciarios deben contar con personal en salud pertinente y suficiente, lo cual incluye médicos, enfermeros y sicólogos.
Trato cruel e inhumano
Y es que las condiciones de salubridad e higiene indignas implican un trato cruel e inhumano. Los problemas de hacinamiento y salubridad, falta de provisión y tratamiento de agua potable, mala alimentación, falta de baterías sanitarias y duchas, así como la falta de dotación mínima de elementos de aseo y descanso nocturno son causas permanentes de enfermedades y complicaciones de salud de los internos.
Los medicamentos e inclusive los calmantes adquieren un valor excepcional, de manera que su provisión oportuna está directamente relacionada con el principio de dignidad humana y con la ausencia de tratos o penas crueles o inhumanos. Las áreas de sanidad deben ser higiénicas y detentar todo lo necesario para una atención prioritaria y con un área de paso para supervisar a los reclusos que fueron hospitalizados o que lo serán.
Frente al caso concreto, se observó una falla sistemática que derivó en una afectación directa del derecho fundamental a la salud del accionante y, por ende, de su dignidad humana. Por lo tanto, se ordenó a las entidades vinculadas adoptar medidas para garantizar la continuidad, integralidad y oportunidad del tratamiento médico, incluyendo consultas especializadas, exámenes diagnósticos, tratamientos oncológicos y suministro de medicamentos (M. P. Jorge Enrique Ibáñez Najar).
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