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Audiencia pública sobre exclusión de combatientes como personas protegidas frente a delitos sexuales

Es pertinente analizar varios elementos de juicio, como jurisprudencia de altas cortes, conceptos de expertos y voz de las víctimas.

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Audiencia pública sobre exclusión de combatientes como personas protegidas frente a delitos sexuales (Procuraduría)

Foto: Procuraduría General de la Nación

04 de Agosto de 2025

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En el marco de una demanda de inconstitucionalidad contra el parágrafo del artículo 135 y el concepto de “persona protegida” contenida en los artículos 138, 138A, 139, 139A, 139B 139C 139D, 139E, 141, 141A y 141B del Código Penal en tanto en el listado de personas protegidas no aparecen los individuos que hacen parte de las filas y que pueden ser víctimas de violencia sexual, la Corte Constitucional convocó a audiencia pública el próximo 12 de agosto, a las 8:00 a. m.

Según la demanda, las conductas típicas consignadas en las normas cuestionadas, como homicidio, acceso carnal violento, acceso carnal abusivo en menor de 14 años y embarazo forzado, todas en personas protegidas, no pueden dejar sin protección a las personas que sufran violencia sexual por la circunstancia de ser combatientes, bajo la premisa de incurrir en omisión legislativa.

El alto tribunal considera pertinente realizar un análisis de diversos elementos de juicio, entre ellos lo relativo a la jurisprudencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, las decisiones de la Jurisdicción Especial para la Paz, incluso la jurisprudencia de la Corte Penal Internacional que, desde luego, debe complementarse con los conceptos de expertos y con la voz de las víctimas.

La realización de dicha audiencia pública, que se fundará en un ejercicio dialógico, abierto y participativo, tendrá profundas implicaciones en la protección de los derechos de miles de mujeres y menores de edad, lo cual busca sentar un importante precedente en la materia. En ese sentido, la diligencia transitará por tres ejes temáticos:

1.  Si el reclutamiento forzado y la violencia intrafilas son o no un problema sistémico y de derechos humanos y no un hecho aislado.

2.  Sentido y alcance de la protección a las personas de las mismas filas y sus diversas categorías.

3. Afectación no solo a mujeres y menores de edad, sino también a hombres y personas diversas.

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