ANÁLISIS: Crisis de destitución presidencial en el Perú
Perú suma un nuevo presidente destituido en la última década y se juramentará al octavo mandatario desde 2016.Openx [71](300x120)
19 de Febrero de 2026

Luis Andrés Portugal Pizarro
Profesor de Derecho Constitucional en el Perú
Perú suma un nuevo presidente destituido en la última década y se juramentará al octavo mandatario desde 2016, una situación que se agrava al considerar que los peruanos acudirán a las urnas en menos de dos meses para elegir al presidente del periodo 2026-2031 (siempre que, contrario a la tendencia, quien sea elegido logre completar el mandato).
La mayoría de los presidentes destituidos fueron apartados por la causal de vacancia por incapacidad moral permanente, establecida en el artículo 113.2 de la Constitución. Como se ha explicado anteriormente en este espacio, esta figura se aplica a los casos en los que se juzga que el presidente carece de condiciones morales para ejercer el cargo. El proceso, aunque no es excesivamente complejo, tampoco es sencillo: el debate y la votación se realizan no antes del tercer día siguiente a la admisión del pedido ni después del décimo[1]. El presidente o su abogado tiene derecho a ejercer su defensa ante el Pleno, y la votación requerida para su destitución es la de una mayoría calificada de 87 votos de los 130 congresistas.
Sin embargo, la reciente remoción de José Jerí no es consecuencia de este proceso de vacancia, sino de una a la presidencia de la Mesa Directiva del Parlamento. Como se sabe, Jerí asumió la presidencia de la República en noviembre de 2025 en su condición de titular del Congreso, en virtud del artículo 115 de la Constitución que regula la sucesión presidencial. Dado que tanto el presidente electo en 2021 como su vicepresidenta fueron vacados en su momento (por incapacidad moral permanente), fue el presidente del Legislativo quien asumió la jefatura de Estado en octubre de 2025. No es la primera vez que ocurre algo similar; ya sucedió con Valentín Paniagua en 2000 y con Manuel Merino y Francisco Sagasti en 2020.
Cuando Paniagua asumió la presidencia, hace más de un cuarto de siglo, se originó un debate constitucional sobre la naturaleza del cargo que ejercería. Por un lado, una posición sostenía que se trataba de un presidente de la República con competencias plenas y que, por lo tanto, se desprendía de su condición de titular del Congreso; el argumento contrario sostenía que era únicamente un encargado de la presidencia que continuaba siendo presidente del Parlamento.
Finalmente, se impuso esta última tesis mediante la promulgación de Ley de Interpretación Auténtica del artículo 115 de la Constitución, Ley N° 27375, cuyo artículo único establece que “… el mandato conferido por el Artículo 115 (…) al Presidente del Congreso de la República para que asuma las funciones de Presidente de la República por impedimento permanente de este último y de los vicepresidentes no implica la vacancia de su cargo de Presidente del Congreso ni de su condición de Congresista de la República”.
Al prevalecer esta interpretación, una mayoría del Congreso sostiene la tesis de que la destitución del mandatario ya no requiere el riguroso proceso de vacancia, sino una simple censura a la Mesa Directiva, un procedimiento regulado en el Reglamento del Congreso con un estandar procedimental mucho más sencillo que el de la vacancia: para que proceda solo se requiere el voto a favor de una mayoría legal de congresistas y alegar la falta de idoneidad para el ejercicio del cargo (de presidente del Parlamento). Esto significa que será suficiente que la mayoría del Parlamento considere errático el desempeño del funcionario para proceder a su remoción inmediata, pues, a diferencia de la vacancia, este proceso se tramita en un solo día y no exige la defensa del presidente.
Esto es precisamente lo que ha ocurrido en el Perú: se ha destituido a José Jerí basándose en una interpretación que, en la práctica, acerca el régimen peruano a uno parlamentario, desnaturaliza la estructura presidencial de la forma de gobierno y afecta gravemente la separación de poderes, pues la tesis de la encargatura no reduce ni limita las competencias del jefe de Estado: durante su desempeño del cargo, que puede llegar a ser incluso de un año, el presidente ejerce todas las competencias asignadas en la Constitución sin límite material o temporal alguno.
A partir de ahora, un presidente que asume el cargo en aplicación del artículo 115 de la Constitución queda expuesto a ser destituido tan solo por la pérdida de apoyo político de la mayoría parlamentaria. Si un presidente de transición decidiera enfrentarse a un Parlamento abusivo u obstruccionista, este último podría removerlo mediante este proceso exprés. Si las interpretaciones extensivas de la vacancia ya habían acercado al país a un modelo parlamentario de facto, esta práctica lo consolida.
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[1] Salvo que cuatro quintas partes del número legal de congresistas acuerden un plazo menor o su debate y votación inmediata (Artículo 89-A del Reglamento del Congreso de la República).
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