Amparan derechos de docente indígena víctima de acoso laboral por género y pertenencia étnica
Es deber de las autoridades ofrecer rutas claras de atención y acompañamiento a quienes presentan quejas.Openx [71](300x120)
27 de Febrero de 2026
La Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales al trabajo, igualdad de género y étnica, diversidad cultural y educación propia de una docente indígena a la que el rector de la institución educativa accionada impuso obstáculos para ejercer su carga académica en el área de matemáticas y posteriormente como coordinadora encargada, a pesar de tener aval del resguardo indígena y de contar con resoluciones de la secretaría de educación departamental.
Según el alto tribunal, el rector de la institución educativa discriminó laboralmente a la accionante mediante varios actos reiterados y prolongados en el tiempo, por razón de su género y etnia. De otra parte, la secretaría de educación departamental no tramitó oportuna ni adecuadamente la queja presentada por la accionante contra el rector y, en esa medida, vulneró los derechos invocados para ejercer en condiciones equitativas su labor docente.
En lo que se refiere al trámite de quejas por prácticas de acoso laboral, la Sala resaltó que se debe actuar con eficiencia, ofreciendo a las personas que las elevan una ruta clara, célere y confiable de atención y acompañamiento, con una respuesta efectiva a sus denuncias para no nutrir estigmas sociales, ni redoblar la discriminación.
Se ordenó a la institución educativa ofrecer disculpas públicas a la accionante, difundir la decisión de forma pedagógica y reportar su cumplimiento al juez, se advirtió al rector abstenerse de actos discriminatorios y a la secretaría de educación departamental continuar el trámite de la queja disciplinaria presentada.
Se debe remitir copia del asunto a la Procuraduría General de la Nación. Además, ordenó que las entidades y el resguardo indígena adelanten un proceso de concertación para suplir la vacante de coordinador. La secretaría de educación departamental deberá adoptar medidas contra el acoso laboral y fortalecer el enfoque de género y étnico. Por último, se previno a las autoridades judiciales capacitarse en enfoques diferenciales (M. P. Juan Carlos Cortés González).
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