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Amparan derechos de bombero de religión islámica que fue excluido por dejarse la barba

Se vulneró el derecho a la igualdad, pues él y sus demás compañeros que portan vello facial son comparables.

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Amparan derechos de bombero de religión islámica que fue excluido por dejarse la barba (Freepik)

10 de Julio de 2025

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La Corte Constitucional amparó los derechos a la libertad religiosa y de culto, igualdad, debido proceso y petición de un bombero voluntario que fue excluido de la organización a la que pertenecía porque se dejó crecer su vello facial, atendiendo sus convicciones religiosas, pues empezó a profesar el culto islámico desde el año 2020.

Al compartir sus preferencias de culto con el cuerpo de bomberos voluntarios, el actor fue sometido a una serie de restricciones operativas que, a su juicio, constituían actos de discriminación por razones religiosas. Ante la situación presentó una petición directa solicitando cesar todo tipo de actos discriminatorios y restricciones operacionales, pero en respuesta fue excluido.

El alto tribunal determinó que el accionado desconoció el derecho fundamental a la libertad religiosa, ya que se constató que (i) el porte de vello facial tiene una alta trascendencia en la religión bajo análisis, (ii) el cuerpo de bomberos voluntarios conocía de la importancia religiosa que tiene el porte del vello facial para el actor y (iii) este se había opuesto en un término razonable a las restricciones.

Derecho a la igualdad

De otra parte, agregó, la decisión de excluir al actor no persiguió un fin constitucionalmente válido. Por el contrario, se fundamentó en el desconocimiento de una creencia religiosa de alta importancia para él. Adicionalmente, se vulneró el derecho a la igualdad, ya que el accionante y sus demás compañeros que portan vello facial son comparables desde la perspectiva del riesgo a la vida y a la seguridad.

Por último, se desconoció el derecho fundamental al debido proceso del accionante, pues los estatutos internos de la accionada disponían que el derecho de defensa constituía un principio fundamental en los procesos de exclusión. Sin embargo, la decisión se adoptó sin la participación del accionante, de manera que no pudo ejercer su derecho de defensa ni tuvo la oportunidad procesal para presentar descargos (M. P. Paola Andrea Meneses Mosquera).

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