La rescisión por lesión enorme procede en los contratos estatales para fines de reforma agraria (12:19 p.m.)
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27 de Julio de 2011
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El Consejo de Estado señaló que la lesión enorme no es una figura exclusiva de los contratos que gobiernan las relaciones privadas, sino que también puede estar presente en los contratos estatales. El alto tribunal aclaró que la rescisión por lesión enorme en los contratos de adquisición de inmuebles rurales dirigidos a programas de reforma agraria no atenta contra el interés público. Sin embargo, precisó que en la adquisición de predios por las entidades públicas con fines específicos de reforma agraria deben considerarse las expectativas legítimas de los terceros poseedores de buena fe. La Sección Tercera también explicó que para declarar la lesión se debe examinar el desequilibrio económico objetivado en el precio del contrato frente al valor real del bien, sin consideraciones de índole subjetiva (C.P. Stella Conto Díaz del Castillo).
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