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La inestabilidad del terreno de una vivienda puede protegerse por vía de tutela (3:38 p.m.)

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01 de Noviembre de 2011

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La Corte Constitucional señaló que la habitabilidad es una de las características que debe presentar un lugar para satisfacer el derecho de vivienda y que se carece de ella cuando el terreno donde se encuentra construido un inmueble es inestable. De esta forma, recordó que por vía de tutela es posible amparar el derecho de vivienda, siempre que la vulneración se encuentre en conexidad con la afectación de otros derechos fundamentales, como el derecho a la vida. Con estos argumentos, la Corte aclaró que la inestabilidad del terreno de la vivienda puede protegerse por vía de tutela, si sus habitantes están expuestos a un riesgo extraordinario que compromete su derecho fundamental a la seguridad personal o la vida. De otra parte, recordó que las normas constitucionales y legales establecen un marco de acción para que las autoridades locales prevengan y mitiguen estos riesgos frente a la población localizada en zonas donde se pueda presentar un desastre (M.P. Mauricio González Cuervo).

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