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La concesión de uso de las aguas de dominio público no es un derecho adquirido (2:27 p.m.)

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28 de Octubre de 2011

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Por regla general, el uso de aguas de dominio público es permitido para satisfacer necesidades elementales, siempre que con ello no se causen perjuicios a terceros, no se utilicen máquinas o aparatos o se desvíe o altere su curso y estado. Así lo afirmó el Consejo de Estado al recordar que cualquier otro uso de las aguas de dominio público está sujeto a concesión, con la condición de que exista disponibilidad del recurso. En esa medida, resaltó que la concesión previa que se haga no es un derecho adquirido ni otorga prioridad. El alto tribunal resolvió una controversia que se presentaba en una concesión de este tipo, pues una asociación que tenía funciones delegadas de distrito de adecuación de tierras alegaba que por un convenio que suscribió con el extinto Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras (Himat) tenía derecho preferencial al permiso. Sin embargo, la Sección Primera aclaró que eran las corporaciones autónomas regionales las competentes para otorgar estas autorizaciones (C.P. María Elizabeth García González).

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