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Entes territoriales y CAR también podrán expropiar predios afectados por el invierno, incluidos los ubicados en franjas de los ríos (4:07 p.m.)

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24 de Enero de 2011

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A través de un nuevo decreto de emergencia económica, social y ecológica, el Gobierno extendió a las entidades territoriales y a las corporaciones autónomas regionales (CAR) las facultades otorgadas mediante el Decreto 4628 del 2010 a las entidades públicas que tienen a su cargo el desarrollo de proyectos en las zonas afectadas por la actual ola invernal. Tales potestades se refieren a la adquisición, por motivos de utilidad pública e interés social, mediante negociación directa o expropiación por vía administrativa, previa indemnización, los inmuebles requeridos para el cumplimiento de los fines previstos en dicha norma y, además, los siguientes: la preservación, conservación, mantenimiento y ampliación de las zonas de ronda de protección o fajas paralelas de protección de fuentes hídricas y cuerpos de agua, como ríos, quebradas, arroyos, manantiales, lagunas, lagos, meandros, humedales, ciénagas y demás y la preservación, conservación, mantenimiento y ampliación de sus zonas de manejo, zonas de protección ambiental y rondas hídricas.

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