Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Corte Constitucional aclara cómo se debe garantizar el derecho a la consulta de las comunidades étnicamente minoritarias (4:03 p.m.)

70775

14 de Enero de 2011

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
La Corte Constitucional indicó que las simples reuniones no tienen la virtualidad de satisfacer la exigencia del derecho a la consulta de las comunidades étnicamente minoritarias. Por el contrario, ese requisito se satisface con la generación de un espacio deliberativo que tenga representatividad, vislumbre posibilidades para la iniciativa de las comunidades en el contexto de la elaboración del proyecto, implique un conocimiento cabal de su alcance y repercusiones, y permita la expresión del criterio de las comunidades involucradas. De esta forma, ordenó suspender las obras de construcción y mejoramiento de la vía transversal de la Isla Barú, dado que la administración de Cartagena no efectuó un real proceso de consulta previa con las comunidades afrodescendientes que habitan la zona de impacto de la iniciativa (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto).

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)