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Consejo de Estado precisa cuándo las comunidades negras deben ser consultadas en el trámite de una licencia ambiental (3:12 p.m.)

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25 de Agosto de 2010

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Las comunidades negras tienen derecho a ser consultadas en el trámite de una licencia ambiental siempre que el proyecto, obra o actividad objeto de la licencia se pretenda desarrollar en zonas que le hayan sido adjudicadas en propiedad colectiva. Así lo precisó el Consejo de Estado al aclarar que estas comunidades también deben ser consultadas cuando ese proyecto deba desarrollarse en zonas no tituladas, pero habitadas de forma regular y permanente. En este último caso es necesario que esas zonas sean susceptibles de ser afectadas con el proyecto y que el Ministerio del Interior certifique la presencia de dichas comunidades, el pueblo al que pertenecen, su representación y ubicación geográfica. De esta forma, la Sección Primera negó la nulidad de dos resoluciones expedidas por la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique, que otorgaban una licencia ambiental para la construcción y operación del relleno sanitario regional La Paz, ubicado en Turbaná (Bolívar).

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