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Adoptan medidas de protección familiar frente a violencia de hijo con farmacodependencia

Improcedente tutela que buscaba tratamiento en centro siquiátrico de adicto sin su consentimiento.

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01 de Abril de 2026

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Si bien la Corte Constitucional confirmó la improcedencia de una acción de tutela por falta de legitimación en la causa por activa respecto a la autorización de tratamiento en centro siquiátrico para rehabilitación por farmacodependencia que solicitó una madre para su hijo, adoptó medidas de protección para el núcleo familiar.

El alto tribunal determinó que la madre está en una situación compleja. Por un lado, no puede solicitar tratamiento intramural para la farmacodependencia de su hijo mayor, pues sin su consentimiento desconocería su capacidad jurídica, autonomía y dignidad humana. Y por otro, aunque existen medidas de protección a su favor y de su hijo menor, estas son insuficientes frente a la situación de violencia intrafamiliar derivada del consumo.

Así las cosas, teniendo en cuenta la posibilidad del juez constitucional de decidir más allá de lo pedido o sobre pretensiones que no hicieron parte de la demanda y las circunstancias de vulnerabilidad en las que están la agente oficiosa y sus hijos, la Sala adoptó varias medidas para protegerlos:

(i) Instó a las entidades territoriales competentes para que asesoren a la madre de manera integral para que pueda promover y adoptar medidas que garanticen sus derechos y los de su hijo menor.

(ii) Solicitó a la Secretaría de Equidad, Género y Mujer del municipio continuar con el acompañamiento y seguimiento de la situación de violencia intrafamiliar reportada y, si hay lugar, adoptar medidas de protección.

(iii) Exhortó a la comisaría de familia para que evalúe adoptar medidas preventivas adicionales frente al hijo mayor y puntualmente frente a su conducta agresiva por el uso de sustancias sicoactivas.

(iv) Ordenó a la alcaldía que, a través de sus dependencias de gestión y promoción del desarrollo social y a partir de la oferta institucional disponible, ofrezca programas para población vulnerable y niñez.

(v) Ordenó a la personería municipal tener un acercamiento con el hijo mayor de la agente oficiosa para informarle sobre la oferta institucional disponible para consumidores de sustancias sicoactivas y, si él está de acuerdo, incluirlo (M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar).

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