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Revisarán alcance del derecho colectivo a la moralidad administrativa en la acción popular y la posibilidad, en esta acción, de pronunciarse ultra o extra petitum (2:38 p.m.)

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10 de Junio de 2011

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Según la jurisprudencia, para que se ampara mediante acción popular el derecho a la moralidad administrativa, no es suficiente la demostración de la desatención al principio de legalidad, sino que debe probarse que la conducta de la entidad responsable de la violación estuvo motivada, con dolo y que fue el interés privado el que inspiró al funcionario para desconocer este principio. Sin embargo, según una solicitud de revisión de una acción popular, hay antecedentes en los que se señalan otros elementos que deben preceder a la conducta constitutiva de la vulneración del derecho a la moralidad administrativa. Por tal razón, la Sección Quinta del Consejo de Estado seleccionó, para revisión, una acción popular fallada por. La sala señaló, en el auto de admisión, que se abordará también la procedencia de que en la protección de derechos colectivos estén o no autorizados fallos extra o ultra petita (C. P. Susana Buitrago de Valencia).

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