Reiteran que los daños sufridos por personas recluidas en centros penitenciarios son imputables al Estado bajo un régimen objetivo de responsabilidad (4:45 p.m.)
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15 de Febrero de 2011
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El Consejo de Estado reiteró que la lesión física o sicológica causada a una persona privada de su libertad en un centro de reclusión es imputable al Estado bajo un régimen objetivo de responsabilidad y se aplica el título de imputación de “falla del servicio”, pues existe una subordinación del recluso frente al Estado. Explicó que este tiene la facultad constitucional y legal de restringir, limitar o modular algunos derechos fundamentales del preso. Sin embargo, tal relación implica también que derechos como la vida e integridad personal deben ser respetados y garantizados plenamente por las autoridades. Por tal razón, la Sección Tercera confirmó la condena contra la Nación por las quemaduras sufridas por una menor de edad mientras permanecía recluida en un centro de rehabilitación para adolescentes en la ciudad de Montería (Córdoba). La sala recordó que la obligación del Estado frente a menores infractores reviste una especialidad y firmeza superior de carácter constitucional (C. P. Enrique Gil Botero).
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