Precisan las características que debe tener una prueba recobrada para que proceda el recuso extraordinario de revisión (3:10 p.m.)
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21 de Enero de 2011
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El Consejo de Estado señaló que para que una prueba recobrada opere como causal de procedencia del recurso extraordinario de revisión debe ser una prueba que inicialmente se encontraba extraviada o refundida y es recuperada, luego de dictada la sentencia, debe ser decisiva e influir de forma relevante en la decisión que se revisa y su ausencia en el proceso inicial debe obedecer a fuerza mayor, caso fortuito u obra de la parte contraria. De esta forma, la corporación encontró que un trabajador omitió informar en el proceso laboral que estaba en edad de retiro forzoso, circunstancia que apareció demostrada con una resolución posterior a la sentencia que ordenaba su reintegro (C.P. Bertha Lucía Ramírez de Páez).
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