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A los docentes oficiales les está prohibido desempeñar simultáneamente dos empleos que impliquen el ejercicio de su labor en tiempo completo (10:00 a.m.)

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07 de Octubre de 2011

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En vigencia de las constituciones de 1886 y 1991, les ha estado prohibido a los docentes oficiales desempeñar dos empleos que impliquen el ejercicio de su labor en tiempo completo, precisó el Consejo de Estado. El alto tribunal señaló que a estos docentes solo les está permitido desempeñar la vinculación de tiempo completo y la cátedra por horas y, por tanto, percibir el salario de la actividad docente y los honorarios causados por las horas de cátedra. Esta fórmula acompasa con la prohibición de no percibir más de una asignación del tesoro público y de desempeñar dos empleos públicos. La Sección Segunda aclaró que los docentes oficiales pueden seguir laborando luego del reconocimiento de la pensión de jubilación y solicitar ese tiempo para la reliquidación de su prestación pensional (C.P. Gerardo Arenas Monsalve).

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