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La competencia de los tribunales superiores para juzgar a los personeros municipales está condicionada a los delitos cometidos por razón de sus funciones (12:06 p.m.)

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18 de Agosto de 2010

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La competencia dada a los tribunales superiores para el juzgamiento de los personeros municipales, como agentes del Ministerio Público, está condicionada a que se trate de delitos cometidos por razón de sus funciones. Así lo señaló la Corte Suprema de Justicia al recordar que no es la calidad de personero ni las actuaciones que en esa condición desempeña lo que determina la competencia para ser juzgados en primera instancia por un tribunal. De otra parte, aclaró que son distintos los requisitos de excarcelación respecto de la medida de aseguramiento y los presupuestos que se deben atender para la imposición de la pena de prisión al momento de proferir fallo (M.P. Julio Enrique Socha Salamanca).

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