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La aplicación del régimen anterior incluye lo regulado respecto de la edad, tiempo de servicio y monto de la pensión (1:27 p.m.)

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25 de Enero de 2011

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El Consejo de Estado reiteró que la aplicación del régimen anterior incluye lo regulado respecto a la edad, el tiempo de servicio y el monto de la pensión, pues son elementos de su esencia. Si se altera alguno de esos requisitos, se desconocen los beneficios y se desnaturaliza el régimen. Por estas razones, la corporación descartó que se pueda acudir a la Ley 100 de 1993 para regular el monto de pensión de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y del Ministerio Público, que se benefician del régimen especial consagrado en el Decreto 546 de 1971 (C.P. Luis Rafael Vergara Quintero).

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