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Fuerza pública debe responder por daños ocasionados durante sus operativos, aunque los perjuicios no sean causados por sus agentes (8:40 a.m.)

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14 de Julio de 2011

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Aunque los agentes de Policía están autorizados para utilizar sus armas, el hecho de hacerlo implica el ejercicio de una actividad peligrosa que puede ocasionar un riesgo excepcional, debido al cruce de disparos con la o las personas que se pretendían capturar. Por lo tanto, si se presenta un daño por el despliegue de fuerza, independientemente de que el proyectil causante de las lesiones provenga de las armas de dotación oficial o no, se puede deducir la responsabilidad de la entidad estatal que creó el riesgo concretado en tal daño. El pronunciamiento lo hizo el Consejo de Estado al condenar a la Policía Nacional a pagar cerca de $ 250 millones a una mujer que quedó con una incapacidad permanente luego de recibir varios disparos durante un tiroteo. Según la Sección Tercera, a pesar de que no se comprobó que los disparos que causaron las heridas a la víctima salieron de las armas de la Policía, sí se demostró su intervención en los hechos y el uso de las armas que portaban (C. P. Danilo Rojas Betancourth).

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