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El poder discrecional para declarar insubsistente a un empleado de libre nombramiento no es ilimitado (11:15 a.m.)

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03 de Mayo de 2011

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El Consejo de Estado reiteró que cuando la administración declara insubsistente a un empleado de libre nombramiento y remoción se presume que lo hace en procura del buen servicio público. Sin embargo, el alto tribunal también recordó que el poder discrecional para declarar la insubsistencia no es ilimitado y que ese límite lo establece el desarrollo de la potestad en forma adecuada con los fines de la norma y la proporcionalidad con los hechos que sirven de causa. En otras palabras, la presunción de legalidad de los actos discrecionales se mantiene, si la decisión está precedida de supuestos de hecho reales, objetivos y ciertos. En el caso fallado, el consejo confirmó la nulidad del acto administrativo que desvinculó a un empleado de libre nombramiento y remoción, pues comprobó la desviación de poder de la administración cuando profirió la decisión como una sanción por no cumplir la orden de calificar insatisfactoriamente a directivos sindicales (M.P. Bertha Lucía Ramírez de Páez).

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