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Corte rechazó tutela interpuesta por personas que votaron a favor de Piedad Córdoba y alegaron la vulneración de su derecho a elegir (10:20 a.m.)

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10 de Febrero de 2011

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La Corte Suprema de Justicia señaló que aunque el derecho fundamental a elegir y ser elegido puede ser amparado por tutela, se debe demostrar su afectación en los titulares de la acción, pues no se podría utilizar este mecanismo para favorecer intereses particulares de un tercero. Por tal razón, la Sala Penal decretó la nulidad, desde el auto de admisión, del proceso de tutela interpuesto por dos personas que votaron en las elecciones para Congreso y consideraron afectados sus derechos por la sanción impuesta a la ex senadora Piedad Córdoba. Según la sala, no aparece acreditada la legitimidad de quien invocó el amparo, por lo que la acción es improcedente (M. P. Jorge Luis Quintero).

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