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Consejo Superior reiteró que las cuentas de las entidades públicas son inembargables en los procesos laborales (2:33 p.m.)

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24 de Mayo de 2011

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El Consejo Superior de la Judicatura reiteró que los jueces no pueden decretar embargos en las cuentas de las entidades públicas, pues, de hacerlo, cometerían una falta disciplinaria gravísima. La Sala Disciplinaria sancionó a un juez laboral del circuito de Quibdó, por decretar medidas cautelares sobre las cuentas inembargables del departamento del Chocó. Recordó que la autonomía judicial y la facultad de interpretación de las leyes no son principios absolutos, sino que deben aplicarse de forma racional y sin desconocer las normas que son claras. La sala señaló que el mismo juez había sido objeto de dos sanciones disciplinarias por 2 y 12 meses de suspensión en el cargo, por la misma conducta (M. P. Ovidio Claros Polanco).

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