Consejo Superior de la Judicatura sí tiene potestad reglamentaria para el manejo de la carrera judicial (4:44 p.m.)
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25 de Octubre de 2010
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La Ley Estatutaria de la Administración de Justicia (Ley 270 de 1996), por su propia naturaleza, no reguló íntegramente la materia referente al manejo de personal en la administración de justicia, ni agotó la relativa a calificación de servicios. Así lo advirtió el Consejo de Estado para indicar que la reglamentación de esos temas compete de manera concurrente al legislador ordinario y al Consejo Superior de la Judicatura. El consejo aclaró que el Decreto 1660 de 1978 y el Decreto Ley 52 de 1987 tienen el estatus temporal de ley ordinaria de carrera judicial, según lo estableció la Ley 270. De esta forma, la corporación negó la nulidad del Acuerdo 1392 del 2002, expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en el que se reglamenta la evaluación y calificación de servicios de los funcionarios y empleados de carrera de la Rama Judicial. Según la Sección Segunda, el Consejo Superior de la Judicatura sí tiene potestad reglamentaria para el manejo de la carrera judicial (C.P. Víctor Hernando Alvarado Ardila).
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