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Consejo de Estado reitera requisitos para aprobar conciliaciones especiales bajo la Ley 288 de 1996 (1:25 p.m.)

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10 de Noviembre de 2010

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En decisión dada a conocer recientemente, el Consejo de Estado explicó los presupuestos que debe cumplir una conciliación judicial para que se apruebe bajo lo regulado en la Ley 288 de 1996, es decir, en casos especiales que no siguen la normativa tradicional. La Sección Tercera señaló que debe existir una decisión previa de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en la cual se concluya que el Estado colombiano incurrió en violación de derechos humanos en un caso concreto y que debe indemnizar los perjuicios causados. Además, debe existir un concepto previo favorable que demuestre el cumplimiento de la decisión adoptada por el órgano internacional, por parte de un comité constituido por los ministerios del Interior, Relaciones Exteriores y Defensa Nacional. El alto tribunal aprobó la conciliación lograda entre los familiares de las víctimas de la denominada masacre del “Alto del Pozo”, ocurrida en la vía Cúcuta-Ocaña en 1992, y la Nación, que reconoció su responsabilidad ante la CIDH (C. P. Mauricio Fajardo).

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