Consejo de Estado reitera cómo aplicar la nulidad de las normas que negaban el carácter salarial de la prima especial de funcionarios de la Fiscalía (11:37 a.m.)
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21 de Febrero de 2011
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El Consejo de Estado explicó que el acto administrativo que reconoce las cesantías debe controvertirse por medio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, dentro de los cuatro meses siguientes a su notificación y no después. Sin embargo, este criterio no es absoluto, pues algunas veces no se controvierte el acto administrativo por la seguridad que tenía el beneficiario de que su derecho se encontraba bien liquidado. En esa medida, si estando ejecutoriado el acto surge una expectativa legítima para incrementar la base de liquidación de la cesantía anual, producto de decisiones judiciales que anulan una norma aplicable a su situación, el beneficiario queda facultado para solicitar a la administración la respectiva liquidación. De esta forma, la corporación reiteró que los fallos que anularon las normas que negaban el carácter salarial de la prima especial percibida por los servidores de la Fiscalía General de la Nación generaron el nacimiento del derecho a que el 30% del sueldo sea incluido en la liquidación de prestaciones (C.P. Alfonso Vargas Rincón).
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