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Consejo de Estado precisa la naturaleza de la potestad disciplinaria estatal (1:58 p.m.)

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24 de Enero de 2011

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El Consejo de Estado precisó que la potestad para desplegar un control disciplinario sobre sus servidores se justifica en la realización efectiva de los fines del Estado y la atención a la especial sujeción al Estado. Así, recordó que el cumplimiento de deberes y responsabilidades del servidor se debe efectuar dentro de la ética del servicio público, con acatamiento a los principios de moralidad, eficacia y eficiencia. Con estos argumentos, la Sección Segunda confirmó una sanción disciplinaria impuesta a un supernumerario de la DIAN, que ocasionó la prescripción de la acción de cobro al omitir la comunicación por correo del mandamiento de pago (M.P. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren).

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