Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Consejo de Estado precisa algunos aspectos sobre la figura del encargo de cargos de carrera (3:05 p.m.)

70823

12 de Enero de 2011

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
El Consejo de Estado precisó que el encargo de un cargo de carrera, establecido en la Ley 443 de 1998, es una figura a la que se tiene derecho preferencial si se es funcionario de carrera administrativa, pero que no es absoluto, pues debe cumplirse con los perfiles del cargo y los requisitos de estudio y experiencia. También explicó que ese derecho se activa mientras se surte el proceso de selección y que si no puede efectuarse el encargo con el funcionario de carrera, se impulsa la facultad discrecional del nominador para seleccionar un provisional. La Sección Segunda aclaró que los centros auxiliares de servicios docentes no son centros educativos, por lo que sus directivos no son personal docente y, por tanto, se rigen por el sistema de carrera administrativa ordinaria, mas no por el Estatuto Docente (C.P. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren).

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)