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Consejo de Estado anuló contrato de arrendamiento del coliseo El Campín de Bogotá, por ser una concesión que no se entregó mediante licitación (2:32 p.m.)

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23 de Abril de 2010

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El Consejo de Estado anuló el contrato suscrito entre la Junta Administradora Seccional de Deportes de Bogotá y Coinverpro Ltda, cuyo objeto era el arrendamiento del coliseo cubierto El Campín. Según la Sección Tercera, la naturaleza jurídica de dicho negocio no tenía el carácter de un contrato de arrendamiento, sino de concesión, por lo que la omisión del procedimiento de licitación pública lo hacía ilegal desde su suscripción. La corporación ordenó a la entidad la restitución inmediata del inmueble, pero no la condenó a pagar ninguna indemnización por la permanencia en el inmueble, pues adujo que no siempre la nulidad del contrato o de una de sus cláusulas acarrea dicha obligación. En la decisión, la sala anuló la resolución mediante la cual la junta de deportes había declarado la terminación del contrato de arrendamiento, pues estimó que esta se extralimitó en sus funciones y el contrato como tal configuraba la causal de nulidad absoluta (C. P. Mauricio Fajardo).

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