Consejo de Estado aclara algunos aspectos de la responsabilidad fiscal (10:36 a.m.)
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09 de Febrero de 2011
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El Consejo de Estado aclaró algunos aspectos de la Ley 610 del 2000 en lo que tiene que ver con la responsabilidad fiscal. Así, dijo que en esta ley se dispuso que todos los términos que hubieren empezado a correr y las actuaciones y diligencias que ya estuvieren en curso se regirían por la ley vigente al tiempo de su iniciación. En esa medida, recordó que durante la vigencia de la Ley 42 de 1993 la acción de responsabilidad fiscal no tenía término de caducidad, contrario a lo que sucedió con la Ley 610, en la que se le fijó a esta acción un término de caducidad de cinco años. De otra parte, señaló que como la responsabilidad fiscal no tiene carácter sancionatorio, frente a ella no aplica la prohibición de la reformatio in pejus (C.P. María Elizabeth García González).
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