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Confirman decisión de improcedencia de la tutela interpuesta por Piedad Córdoba contra el fallo disciplinario de la Procuraduría en su contra (10:45 a.m.)

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10 de Febrero de 2011

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La Corte Suprema reiteró que cuando se enjuicie una decisión de una entidad pública, la controversia que se suscite debe ser resuelta por la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Señaló que los fallos disciplinarios proferidos por la Procuraduría General son actos administrativos, cuyo contenido está protegido por la presunción de legalidad, susceptible de ser atacado mediante la correspondiente acción contencioso administrativa, debido a que es el mecanismo preciso de defensa establecido por el legislador en pro de la gestora de este amparo. Por tal razón, la Sala Civil confirmó la decisión del Tribunal Superior de Bogotá que declaró improcedente la tutela interpuesta por la ex senadora Piedad Córdoba contra la sanción disciplinaria en su contra. Añadió que no se demostró un perjuicio irremediable, por lo que el cuestionamiento de la decisión debe hacerse ante el contencioso (M. P. Fernando Giraldo Gutiérrez).

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