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Aunque se nombre defensor de oficio, su silencio no garantiza la defensa técnica (9:25 a.m.)

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28 de Octubre de 2011

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Es inadmisible que el solo el nombramiento del defensor de oficio garantice la defensa técnica, especialmente si este guarda silencio frente a actuaciones decisivas, advirtió el Consejo Superior de la Judicatura. En su opinión, no tiene sentido que el Estado nombre al defensor y al mismo tiempo consienta su inactividad y su silencio como estrategia defensiva. De esta forma, declaró la nulidad de un proceso disciplinario seguido contra un juez, pues no se agotó la notificación del pliego de cargos y descargos. Sumado a ello, quien fue nombrado como su defensor de oficio no presentó descargos ni se interesó en pedir que se agotara la fase probatoria. Por estas razones, resaltó que la designación de este cargo vincula un deber de diligencia (M.P. María Mercedes López Mora).

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